Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
(...)
Artículo 3. Otros sujetos obligados.
1. Deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica:
(...)
b) Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
Año 2021 detalle de subvenciones y ayudas a INTERNATIONAL EXCHANGE STUDENTS SERVICES, S.L.- CIF: B98939986
*Ayudas a profesionales del sector turístico de Conselleria: 3.500 euros.
* Ayudas a la solvencia empresarial Covid: 47.519,60 euros.
* Ayudas Empcov 2021: 2.000 euros.
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Artículo 3. Otros sujetos obligados.
1. Deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica:
(...)
b) Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
Año 2021 detalle de subvenciones y ayudas a INTERNATIONAL EXCHANGE STUDENTS SERVICES, S.L.- CIF: B98939986
*Ayudas a profesionales del sector turístico de Conselleria: 3.500 euros.
* Ayudas a la solvencia empresarial Covid: 47.519,60 euros.
* Ayudas Empcov 2021: 2.000 euros.